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"El nuevo Estatuto de Autonomía Valenciano (2006):
¿resolución o perennización de un conflicto «linguístico» retrógrado?"

Mélanges en hommage à Jacques Soubeyroux, Université de Saint-Étienne, pp. 735-752, Éditions du CELEC, 2008.

Franck Martin (Universidad de Saint-Étienne)

(Traducido del texto original en francés)

Considerado como el factor más decisivo y relevante para definir la expresión de la « valencianidad », la lengua designada como « propia » de la Comunidad Valenciana, el catalán de Valencia, la modalidad valenciana de la lengua catalana, es objeto dese hace varios decenios de múltiples maniobras políticas conocidas como « conflicto linguístico valenciano ». Se enfrentan dos tendencias mayoritarias: los defensores de una concepción « unitarista » del catalán, apoyados en el terreno lingüístico por el conjunto de la comunidad científica, lingüistas, sociolingüistas y filólogos de toda clase, valencianos o no, españoles e internacionales ; y los partidarios de un secesionismo lingüístico, que aspiran sin descanso a un reconocimiento de una « lengua valenciana », « una », « independiente » del catalán, una lengua « autóctona », un valenciano de laboratorio, « contra-normativizado » en tanto que contrario a los trabajos de normativización que no obstante son reconocidos por todos los lingüistas, incluídos los valencianos, desde 1932. Mientras los primeros son sospechosos y/o acusados a los ojos de los segundos, no sin violencia, de querer sacrificar, si no la cultura, la lengua « propia » de la Comunidad Valenciana, en aras de un pancatalanismo político, los segundos, con fines electoralistas (la idea ha cosechado y sigue cosechando cierto éxito) y/o movidos por un antivalencianismo latente y/o un anticatalanismo primario, que recoge rencores pasados o ha sido creado ex nihilo, y después alimentado por medios de extrema derecha, intentan engañar al conjunto de la población respecto a la identidad de su lengua « propia », procediendo con un sistematismo aplicado, que a veces incita a querer legitimar sus reivindicaciones, a un revisionismo partidista de la historiografía valenciana, y a una interpretación esperpéntica de los principios fundamentales de la linguística. Lo que está en juego es importante. Corresponde, en el plano cultural, político, económico, e incluso a nivel de toda la sociedad, a dos modelos antagónicos : una emancipación pancatalanista de Valencia, la inclusión de la Comunidad Valenciana, en este caso el « País Valenciano », dentro de un espacio más vasto, los famosos « Países Catalanes », que reagrupan, además de Cataluña, las Islas Baleares y, si es preciso, la Cataluña francesa ; por el contrario, la edificación y la consolidación de un conjunto estrictamente valenciano, sin ningún vínculo con Cataluña, una Comunidad Valenciana, no necesariamente aislacionista, pero orientada más hacia Madrid que hacia Barcelona.

En este marco, se considera fundamental un estudio detenido del nuevo Estatuto de Autonomía Valenciano (2006). Inscrito dentro de un proceso nacional cuidadosamente dirigido desde Madrid desde 2004 y destinado a sustituir el primer Estatuto valenciano nacido de la Ley Orgánica de julio de 1982, este nuevo Estatuto no tiene por objetivo o función estatuir sobre la identidad del valenciano. Los trabajos realizados en este sentido por diversos lingüistas son legión, tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad [1]. Contiene no obstante un conjunto de disposiciones que pemiten aportar algunos elementos de respuesta a los siguientes interrogantes : ¿los secesionistas valencianos han conseguido, a través de sus acciones cotidianas a menudo espectaculares, imponerse en el terreno político lo suficientemente como para dar lugar a un texto favorable a sus reivindicaciones? En caso de que así fuera, este nuevo Estatuto, que está destinado a regir el funcionamiento político de la Comunidad Valenciana durante varios años, debería ser considerado con un inmenso pesimismo. Sería un signo precursor si no de un enconamiento, al menos de una perpetuación de un conflicto que, al final, sólo tiene de « linguístico » el nombre. En sentido inverso, esta reforma estatutaria, ¿es capaz, a través de sus enunciados y por el tratamiento que otorga a la lengua «propia» de poner un término a este conflicto que dura ya demasiados años? Sin ninguna renuncia a la singularidad del catalán de Valencia (ésta no es la cuestión), ¿ofrece las condiciones necesarias para una resolución duradera, incluso definitiva, del conflicto? Sean cuales sean los términos utilizados en el texto, cuyo análisis proponemos seguidamente, in situ el grado de adscripción de la población a su territorio permanecerá sin duda sin cambios. Están en juego, en un plano sociolingüístico por lo menos, el éxito de la política de normalización de la lengua «propia», la proyección en territorio valenciano del catalán de Valencia y, por consiguiente, el lugar que ocupará y la importancia que tendrá la Comunidad Valenciana en la Europa cultural, económica y política del mañana.

El nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se singulariza por un preámbulo con una extensión inhabitual en un texto estatutario: trescientas dos líneas contra diez sólo en la versión de 1982 (para Cataluña, con la misma disposición, la diferencia es menor: sesenta y dos líneas en 2006 frente a cuarenta en la versión de 1979). Esta singularidad responde sin duda a una necesidad de transparencia política, de explicitación didáctica de las gestiones autonómicas. Es también un reflejo de la dificultad de los valencianos para entenderse respecto a un texto, precisamente debido al «conflicto lingüístico» de estos últimos años, a los múltiples cuestionamientos identitarios suscitados.

El tono viene dado en las primeras líneas. Ejercicio de equilibrista de altos vuelos, ya que cita, con riesgo de parecer abstruso, las dos principales denominaciones de la región (« Reino de Valencia », querida por los secesionistas frente a « País Valenciano », sostenida por los que defienden la unidad lingüística, pudiendo ser considerado el « País Valenciano » como uno de los « Países Catalanes »), este enunciado es una copia, en pasado, del preámbulo del Estatuto de 1982. Podemos medir así la ausencia de consenso a través de estos veinticuatro últimos años. Presentimos también una continuación, una perennización del conflicto:

« Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encontró con la concepción moderna del País Valenciano y dio origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza. »

Después de un recuerdo de ciertas etapas clave del proceso autonómico (preautonomía valenciana, creación del Consell del País Valencià, aprobación de la Constitución española de 1978 y adopción del Estatuto de Autonomía de 1982, por una vía intermedia –para gran perjuicio de los nacionalistas- entre la vía 151, tomada por las « Nacionalidades Históricas » de España, y la vía 143, más clásica y general al conjunto del país), el legislador justifica luego la utilidad de la reforma estatutaria :

« Han pasado más de veintidós años desde la aprobación de nuestro Estatuto y es el momento de hacer una reforma necesaria. Es necesaria porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat Valenciana es mejorar la calidad de vida de las valencianas y de los valencianos a los nuevos tiempos…»

Confirmada por las nuevas realidades sociales, políticas, económicas y tecnológicas de la Comunidad, y por la apertura de España a la Unión Europea, a esta justificación le sigue inmediatamente un largo desarrollo, dedicado enteramente a la lengua « propia » de Valencia. En el fondo, la intención es loable, en especial si se adopta un punto de vista favorable al proceso de normalización lingüística. Además de la cooficialidad de las dos lenguas, castellano y valenciano, parece querer asegurarse el equilingüismo, la paridad en el habitus linguístico:

« También se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat Valenciana y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales.»

Es más, la continuación del enunciado indica una elección preferencial por el valenciano:

« […] se reseña en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean utilizadas así, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en castellano […] Se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que se crearon después de su aprobación. Se denominan en valenciano todas ellas…»

Formalmente, resurge no obstante la eterna cuestión de la denominación, temática central del « conflicto linguístico valenciano ». El hecho de que un documento tan oficial como un Estatuto de Autonomía asocie, como aparece más arriba, los sustantivos « lengua » e « idioma » (el uso de los dos términos está hoy indiferenciado, en Valencia y en toda España, en los textos estatutarios, de Cataluña, de Galicia, y del País Vasco, y en la práctica) al adjetivo « valenciano » es un cheque en blanco a los secesionistas. Desde el inicio de la Transición española, estos últimos no han cesado de referirse a la existencia de esta denominación de la lengua « propia » de la Comunidad valenciana en diversos documentos históricos [2] para deducir, de manera perentoria, una « independencia » del valenciano y, para los más audaces, una superioridad de una « lengua valenciana » respecto a una « lengua catalana », relegando esta última de manera despectiva, en el mejor de los casos, al rango de « dialecto » de la primera. ¿Cómo imaginar en tal contexto que las tensiones se disipen, y que cesen los enfrentamientos y querellas intestinas, de los cuales la Comunidad Valenciana parece tener el secreto? En el futuro, los más feroces defensores de una « independencia » o « autoctonía » del valenciano se referirán con placer al Estatuto de 2006 para apuntalar sus argumentaciones, para defender una partición de la lengua catalana.

Basado en la noción de « Nacionalidad Histórica », el siguiente extracto se inscribe dentro de una lógica de afirmación identitaria más fuerte que en el pasado :

« Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral. »

El sustantivo « Nacionalidad » figuraba ya en el artículo 1 del Estatuto de 1982. No obstante, no estaba directamente asociado a la Comunidad Valenciana:

« El pueblo valenciano […] se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad… »

Valencia aspira así, en el presente, a un reconocimiento de sus particularismos suficientemente explícito como para permitirle acceder al rango de « Nacionalidad Histórica », al mismo nivel que Galicia, el País Vasco y Cataluña, al menos según decía el Estatuto de 1979 ya que, en la versión de 2006, siguiendo esta línea, declinando el uso de los vocablos « Nación » y « País », la formulación catalana muestra una fuerte radicalización :

« La Nación catalana ha venido realizándose en el curso del tiempo […] mueven este Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy […] Cataluña es un País rico en territorios y gente […] Cataluña es una Nación. »

El legislador valenciano reitera después la formulación « lengua valenciana », defendida por los secesionistas :

« Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones. Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat […] procurará la recuperación de los contenidos de los Fueros del Reino de Valencia, abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707. »

Más allá de esta mención de la la denominación secesionista de la lengua « propia », de este enunciado se pueden destacar dos cosas. La referencia explícita al Decreto de « Nueva Planta », verdadera herida en la aprehensión del espacio identitario valenciano para los más nacionalistas, demuestra la vinculación de los autores de la reforma estatutaria a uno de los principales rasgos diferenciales valencianos, uno de los principale distintivos de la « valencianidad », el Derecho Civil Foral valenciano [3]. El segundo elemento notable es la desaparición del adjetivo « histórico » delante de « Reino de Valencia ». Término seguramente anacrónico (si cabe inscribir Valencia hoy dentro de un Reino, se trata por supuesto, en este caso, exclusivamente del Reino de España), esta manera de denominar a la Comunidad valenciana, « Reino de Valencia », es un nuevo ejemplo de la influencia de los secesionistas. En su obsesión de desmarcarse lo más posible de Cataluña, a estos últimos les gusta referirse al « Reino de Valencia », para poner de manifiesto una pseudo-superioridad de Valencia sobre Cataluña, pues esta última no ha logrado jamás a lo largo de su historia, dicen ellos, superar la categoría de « Condado ».

El preámbulo del nuevo Estatuto valenciano termina por fin con una presentación sucinta de los diez Títulos del texto (81 artículos frente a 61 en 1982), de las cuatro disposiciones adicionales, de las cinco disposiciones transitorias, de la disposición derogatoria y de la disposición final. Esta presentación le permite al legislador proceder a una última referencia al particularismo valenciano, una afirmación identitaria más fuerte que nunca, basada de nuevo en un empeño en recuperar los tradicionales « Fueros » :

« En el Título I se incorpora en el artículo primero que la Comunitat Valenciana es una comunidad diferenciada como nacionalidad histórica, así como la asunción de los valores de la Unión Europea ; en el nuevo artículo 7 se incorpora un punto referido a la recuperación de los Fueros del Reino de Valencia que sean aplicables en plena armonía con la Constitución. »

Antes incluso de una lectura atenta del núcleo del Estatuto, el análisis del preámbulo de esta reforma invita pues a presentir dos tendencias importantes : une radicalización de las reivindicaciones nacionalistas valencianas, siguiendo la estela de la vía abierta por Cataluña; y un sello secesionista del cual a los valencianos les costará separarse, si se confirma en los artículos siguientes, sobre todo, después de la entrada en vigor del Estatuto.

Interesémonos ahora por los artículos 1, 2, 4, 6 y 7 del Título I, que hacen referencia a la « Comunidad valenciana », por los artículos 9 y 12 del Título II, dedicado a los « Derechos de los Valencianos y las Valencianas », por los artículos 29, 35 y 41 del Título III, que tratan de la « Generalitat », por los artículos 57 y 58 del Título IV, relativo a las « Competencias comunitarias », y por el artículo 59 del Título V, dedicado a las « Relaciones de la Comunidad valenciana con el Estado y las otras Comunidades Autónomas. » A primera vista, el artículo 1 parece idéntico al artículo 1 de 1982. Cabe notar no obstante la desaparición del adjetivo « indisoluble » delante de « unidad de la Nación española », otro indicador de aquello que algunos denominan un desmantelamiento político-territorial anunciado de España :

« El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la nación española… »

Por otra parte, como lo anunciaba el preámbulo, en contraste con el texto de 1982, la sustitución del adjetivo « histórica » por « diferenciada » después del vocablo « identidad » permite un último cambio mayor aún, la asociación de dos términos reivindicados por los nacionalistas valencianos : « Nacionalidad Histórica » :

« El pueblo valenciano […] se constituye en Comunidad Autónoma […] como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana… »

Mientras España cesa de ser reconocida como una « Nación con una unidad indisoluble », mientras Cataluña se convierte en una « Nación » de pleno derecho, Valencia se otorga así el estatus de « Nacionalidad Histórica ».

Aunque sea idéntico al de 1982, el artículo 2 merece, por su parte, un análisis preciso, respecto a su homólogo catalán en este caso. Mientras que el texto valenciano parece inmutable en términos de delimitación del territorio (« El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. »), el texto catalán de 2006 indica en su artículo 9 :

« El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto. »

Parece ser asunto concluido: Cataluña no excluye la posibilidad de extender, un día, los límites de su territorio, de posicionarse en el centro y sobre todo a la cabeza de un conjunto más vasto del que no se dice el nombre, los « Países catalanes », reivindicación formulada desde el principio del siglo XX, como demuestran estas palabras del nacionalista catalán Antonio Rovira y Virgili, precisamente basadas en el hecho de compartir una misma lengua « propia » :

« [...] unidos por su origen común, por su historia común y por su lenguaje común, los Catalanes, los Valencianos, los Mallorquines, los Roselloneses son un mismo pueblo, una nación única […] Y hoy, en Cataluña, no se dice ya más Valencianos y Mallorquines, sino Catalanes de Valencia y Catalanes de Mallorca […] Las Islas Baleares son la Cataluña insular, de la misma manera que el Principado y el Reino de Valencia son la Cataluña peninsular, y que el departamento francés de los Pirineos Orientales es la Cataluña ultra-pirenaica [4]. »

En su empeño en desmarcarse de Madrid, Cataluña da muestras así de un apetito que absorbe quizás demasiado rápidamente la frontera de las autonomías vecinas, lo que no deja de provocar como contrapartida una radicalización de las posiciones secesionistas valencianas.

Aún dentro del Título I, el artículo 4 trata de la delicada cuestión de la Simbología valenciana, temática que nos sitúa en el centro del « conflicto lingüístico valenciano », y que ocupa demasiado a menudo el centro de la escena política. De manera esquemática, mientras que los valencianos que reconocen la « catalanidad » muchas veces demostrada de la lengua « propia » de Valencia se reúnen detrás de la « Quatribarrada », enseña con cuatro barras llamadas « catalanas » inicialmente adoptada dentro del antiguo Reino de Valencia por Jaume Ier, los secesionistas se movilizan detrás de la « Senyera » dotada de una franja azul en uno de los cuatro lados como signo de afirmación identitaria circunscrito únicamente a la Comunidad valenciana. Con el fin de poner un fin a las múltiples fricciones suscitadas por la cuestión y, por lo tanto, desbloquear el proceso de autonomización, puesto seriamente en peligro por los secesionistas de la época (los más virulentos formaban y forman parte del « blaverisme », derivado del adjetivo « blau » [azul] en referencia al color distintivo de la enseña de la Comunidad)[5], la clase política local se pronunció, en 1982, a favor de la « Senyera ». La reforma estatutaria de 2006 ratifica así pues esta concesión hecha, en su día, a los secesionistas :

« 1. La Bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta. »

Un segundo apartado recuerda no obstante que el conflicto no está en ningún caso concluído. Si el texto de 1982 se había destacado en favor de la bandera que defendían los secesionistas, se plantea ahora la cuestión del blasón, de los escudos de armas propios de la región, preludio de otros debates, de otros altercados, de otras violencias :

« 2. Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia de la Comunitat Valenciana que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante. »

Sigue el artículo 6 dedicado por entero a la lengua « propia ». Aparece primero una voluntad de definir el valenciano, definición al menos elíptica no obstante ya que, dentro de la lógica del texto de 1982, en ningún momento el nuevo Estatuto explicita su « catalanidad » :

« La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. »

Estamos lejos, muy lejos, de la legibilidad y de la corrección del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares puesto que, desde 1983, éste especificaba :

« La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla[6]. »

El segundo apartado es un nuevo reflejo de la presión, con éxito en este caso, de los secesionistas. Si el texto da de entrada la impresión de una mayor atención al valenciano, siendo el castellano « relegado » a la lengua del Estado, los partidarios del secesionismo han conseguido, después de largos y tumultuosos debates, imponer, una vez más, la denominación « idioma valenciano » :

« 2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. »

Por fin, bajo la presión esta vez sí, de los más ardientes defensores del proceso de normalización, el fin de este segundo apartado es más completo que la versión de 1982 :

« Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano. »

En razón de una nueva mención del témino « idioma valenciano », se nos plantea así con agudeza extrema la siguiente cuestión : ¿a qué valenciano se refiere el texto? ¿La modalidad valenciana de la lengua catalana, el catalán de Valencia, o a aquello que la reforma estatutaria presenta como « lengua valenciana », una lengua totalmente diferente al catalán, probablemente « contra-normativizada », que no se corresponde con ninguna realidad científica ?

El apartado 3 es una reiteración del texto de 1982. Subraya, y así pues recuerda aquí, veinticuatro años más tarde, uno de los deberes de la « Generalitat » respecto a la lengua « propia » :

« 3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. »

Tres textos importantes, propios de Valencia, han seguido y desarrollado esta formulación de 1982 : la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano de 23 de noviembre de 1983, la más importante de todas en razón de su carácter legal, el Plan Trienal para la Promoción del Uso del Valenciano en la Comunidad Valenciana (1990-1993), y el Plan General de Promoción del Uso del Valenciano (1994-1999). Acompañados de múltiples iniciativas, especialmente en materia de educación, estos tres textos han permitido numerosos progresos : en términos de competencias, la comprensión y el dominio oral y escrito de la lengua « propia » han mejorado, especialmente entre los más jóvenes, en la « zona de predominio valencianófono », y en ciertas localidades de la « zona de predominio castellanófono » ; en términos de práctica, para sectores enteros de actividades, existe hoy una mayor propensión de las estructuras económicas, sociales y culturales, a utilizar la lengua « propia » cotidianamente, de tal manera que, en el sector educativo, de la administración autonómica y de la edición, se ha podido poner un freno al proceso de depreciación que ha venido sufriendo durante años la lengua « propia ». No obstante, persisten numerosas insuficiencias, en diversos sectores de actividades, en el mundo empresarial, o en el de la comunicación por ejemplo. Por fin, ciertas partes del territorio, aunque históricamente « valencianófonas » han escapado de esta regla en cuanto a la lengua, por ejemplo ciertas localidades de la provincia de Alicante, lo cual invita a concluir sin ninguna ambigüedad lo siguiente : una normalización lingüística plena y entera sigue siendo, a escala comunitaria, una verdadera quimera y, frente a un uso aún diglósico del valenciano, el recuerdo en 2006 del artículo estatutario de 1982 es una imperiosa necesidad.

Siguen los apartados 4, 5, 6 y 7, transcripciones casi fieles de la versión de 1982, lo cual de nuevo nos indica las insuficiencias del pasado en las tareas de normalización, el camino que aún queda por recorrer y la multiplicidad de compromisos que se necesitan para conducir tal proceso :

« 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. 5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. 6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza. 7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otralengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana. »

Este último punto pone de manifiesto la especificidad y, por consiguiente, la complejidad de la política lingüística valenciana, más allá del conflicto que opone a los unitaristas y a los secesionistas. Contrariamente a Cataluña, que puede ser definida como « catalanófona » en todo su territorio, una parte de la actual Comunidad no ha sido, en ningún momento de su historia, desde la llegada de Jaume Ier, « valencianófona ». La clase política tiene pues por dura misión, en vez de alimentar un conflicto, componer y conducir una política respetuosa de los dos principales componentes comunitarios, siendo cada cual idénticamente depositario de los principales rasgos diferenciales de la Comunidad. Una ecuación difícil de resolver, que explica sin duda aquello que algunos denominan la pusilanimidad de la política de normalización lingüística valenciana respecto a la de Cataluña, ya que el Estatuto de Autonomía catalán de 2006 precisa sin matices :

« La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza […] El catalán es la lengua oficial de Cataluña. »

Y añade, como si se tratara de una concesión:

« También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. »

Por fin, más allá incluso de la esfera catalana stricto sensu, el texto catalán indica :

« Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos consitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal […] Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano […] Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo. »

En razón de la singularidad de su configuración sociolingüística, en ningún caso, la Comunidad valenciana puede reproducir une política lingüística tan drástica, por no decir lingüicida y glotófaga, respecto al castellano. Más allá de la dialéctica « Comunidad valenciana/España », esto equivaldría a desconsiderar una franja entera de la población valenciana y produciría con el tiempo un proceso ya perceptible in situ : el hecho de otorgar a la población exclusivamente « castellanófona » un grado inferior de « valencianidad », una « minusvalencianidad ». Teniendo en cuenta la política lingüística realizada bajo el franquismo, esta orientación revela un giro singular de la historia. Pero no por ello es menos perniciosa, pues es discriminatoria.

Por fin, el último apartado del artículo 6 del texto valenciano, en fin, es la concretización de múltiples debates, a menudo violentos, a lo largo de estos veinticuatro últimos años, la creación y la institucionalización de una sola y única entidad encargada de la normativización lingüística, la codificación académica de la lengua « propia » de Valencia, « la Academia Valenciana de la Lengua ». A primera vista, esta iniciativa puede parecer loable y saludable. Sólo una institución sólida, al margen de toda querella « pseudo-política » puede contrarrestar los múltiples proyectos más o menos estrafalarios de « contranormativización» [7]. Por otra parte, en el momento de su creación en 1998, la denominación final fue precisamente « Academia Valenciana de la Lengua », en vez de « Academia de la Lengua Valenciana ». Por fin, los primeros Académicos definieron la institución en estos términos :

«L'Acadèmia Valenciana de la Llengua és una institució de caràcter públic creada per la Generalitat Valenciana i adscrita a Presidència. Té per objecte determinar i elaborar la normativa lingüística del valencià, però no perquè la nostra llengua no tinga tal normativa. Ben al contrari. El seu procés de normativització va cristal·litzar fa ara set dècades per mitjà de l'acord ortogràfic denominat Normes de Castelló, un fet històric que va constituir llavors un consens necessari [8]. »

No obstante, tal iniciativa, ¿no implica el riesgo de conducir, a cierto plazo, a una partición lenta pero irrevocable de la lengua catalana, ya que esta Academia está ahora definida de forma oficial en términos secesionistas, pues se hace mención en el nuevo Estatuto de la existencia de una « lengua valenciana » ? :

« 8. L’Acadèmia Valenciana de la Llengua es la Institución Normativa del idioma valenciano. »

El artículo 7 confirma, por su parte, la determinación de los valencianos a recuperar sus tradicionales « Fueros », otro ejemplo de una radicalización del nacionalismo valenciano :

« El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia… »

El artículo 9 expone, por su parte, la posibilidad ofrecida a los valencianos de relacionarse en su lengua « propia » con la Administración autonómica, lo cual –teniendo presente la configuración sociolingüística citada anteriormente- no deja de suscitar algunos interrogantes. Inscrita dentro del marco del proceso de normalización, esta medida implica, como contrapartida, una obligación para todo funcionario de la Comunidad autónoma, sea auténticamente valenciano Y proveniente de una « zona de predominio castellanófono », de dominar una lengua que, no obstante, no le es « propia » :

« […] los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua. »

En su artículo 12, el Título II insiste por fin una vez más en la diversidad cultural de la Comunidad valenciana, diversidad directamente vinculada a la cohabitación de las dos lenguas :

« La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. »

Dentro del Título III, tres disposiciones hacen referencia a la lengua « propia » y suscitan una atención particular. El artículo 29 confirma el apego de los valencianos a un estatus de cooficialidad y un tratamiento igualitario de las dos lenguas :

« Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el Diario Oficial de la Generalitat en las dos lenguas oficiales. »

Este apego se reitera en el artículo 35, casi idéntico en su inicio a la versión de 1982, completado después por una disposición que especifica que, para el nombramiento del personal de la Administración de Justicia :

« […], se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho civil foral valenciano y el conocimiento del idioma valenciano. »

El artículo 41 trata de nuevo por fin de la «Academia Valenciana de la Lengua. » Podemos notar de entrada el empeño en querer prohibir la emergencia y la cohabitación de diversas codificaciones de la lengua « propia ». Es hora ya, y en eso todos parecen estar de acuerdo, de poner fin a la confusión circundante :

« La normativa lingüística de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. »

Pero, podemos percibir también el peso del secesionismo valenciano mediante un enésimo recurso a la denominación « lengua valenciana » :

« L’Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. »

Una nueva ley se ocupará del nombramiento de los próximos Académicos :

« En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. »

Dentro de un marco tan singularmente definido, ¿qué relaciones van a poder mantener los « Académicos » valencianos en adelante con los miembros del « Institut d’Estudis Catalans », los cuales continuarán evidentemente encargándose de la « normativización » de la lengua catalana en el resto del ámbito « catalanófono » ? En la medida en que ellos se encargarán en adelante de codificar, no las singularidades valencianas de la lengua catalana, sino una « lengua valenciana » que, según la opinión de todos los lingüistas, no tiene ninguna realidad, una resolución duradera del conflicto valenciano parece bastante ilusoria.

Interesémonos ahora por el artículo 57 del Título IV. La presencia en sí de este artículo en la reforma estatutaria de 2006 nos pone de nuevo frente a la cuestión de la simbología valenciana dentro del reconocimiento de la Comunidad como « Nacionalidad Histórica ». Más allá de la adopción de una bandera específica, los valencianos han aprovechado los veinticuatro años anteriores para entenderse, por una vez lo consiguen, respecto a un edificio susceptible de cristalizar las aspiraciones nacionalistas de la población :

« El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica. La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana. »

Observaremos, en este enunciado, el uso reiterado de la denominación « Nacionalidad Histórica », otro ejemplo de la determinación de los valencianos a tomarse la revancha respecto al tratamiento otorgado por Madrid en el momento de la autonomización del territorio (una vía intermedia entre la vía 151 y la vía 143 prevista por la Constitución de 1978). Desde un punto de vista sociológico, podemos también interrogarnos sobre este camino, si no paradójico, sí singular, que siguen algunas sociedades : junto al proceso de mundialización, que concierne y/o afecta según el caso a cada grupo comunitario, se operan aquí y allá diversos repliegues identitarios que parecen convocar el pasado más frecuentemente que interrogarse sobre su futuro para encontrar referentes identitarios, puntos de referencia más o menos auténticos, pero considerados útiles y necesarios, pues son susceptibles de garantizar, en el futuro, a las comunidades afectadas, cohesión y solidez.

El artículo 58 del Título IV responde, por su parte, a una voluntad más explícita que en el pasado de dinamizar el proceso de normalización lingüística :

« Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer. »

El artículo 59 del Título V por fin toma todo su sentido a la luz de ciertos enunciados del Estatuto de Autonomía catalán. Ya en 1979, el texto catalán se apoyaba en el hecho de compartir una misma lengua « propia » para considerar diversas acciones de cooperación :

« Por ser el catalán patrimonio de otros territorios y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Generalidad podrá solicitar del Gobierno que presente y celebre, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integren o residan aquellos territorios y comunidades [9]. »

Hoy día, el enunciado catalán es más explícito aún, pues en su artículo 6 pone en evidencia una evolución digna de ser destacada, entre « poder » y « deber » :

« La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según que corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán. »

Es más, esta primera disposición catalana está seguida de otro artículo dedicado por entero a la misma cuestión, y que sobrepasa los límites estrictos del territorio español :

« La Generalidad debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña… »

La idea de crear un vasto conjunto, una gran Cataluña de la que, de nuevo, no se dice el nombre, está en la mente de todos, y esta idea no se les escapará tampoco a los valencianos, unitaristas y secesionistas. Esta idea está reforzada en el artículo siguiente, donde se habla de un conjunto hábilmente denominado « eurorregión » :

« Cataluña, a través del Estado, pertenece a la Unión Europea, comparte los valores y el modelo de bienestar y de progreso europeos y ofrece su amistad y colaboración a las comunidades y las regiones vecinas para formar, desde la Mediterránea, una eurorregión útil para el progreso de los intereses comunes en el marco de sus competencias. »

En el texto valenciano, si se puede decir que se toma en consideración la idea de cooperación entre diversas autonomías, en ningún momento se habla de compartir una sola e idéntica lengua « propia ». Podemos notar, sí que es verdad, un avance hacia un proceso de regionalización. Sin embargo, el enunciado continúa siendo general y cabe inscribirlo en el marco del « principio de solidaridad » de la Constitución de 1978 :

« La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea. »

En realidad, la Comunidad valenciana demuestra simplemente, a través de este artículo, haber captado la dimensión económica de la situación. Ya que, es un hecho hoy reconocido por todos, subrayado desde 1993 por el sociólogo valenciano, Rafael Lluís Ninyoles Monllor :

« El marco de la lengua catalana, con Cataluña, el País Valenciano y las Islas Baleares, se sitúa en el arco mediterráneneo, uno de los espacios europeos con mayor potencial económico que, junto al eje Rhin- Ródano, incluye el arco mediterráneo peninsular : desde Gerona hasta Alicante, con una prolongación potencial que llegaría hasta los límites de su historia cultural : hacia Murcia y Andalucía oriental [...] Este corredor mediterráneo [...] tiene hoy por característica el reagrupar el conjunto de las actividades más innovadoras y dinámicas : en el campo de las nuevas tecnologías, de oferta de ocio y de desarrollo turístico, de equipamientos, y de oferta de mano de obra poco conflictiva, todo ello junto con sus buenas condiciones climáticas, elementos que hacen pensar en una fuerte expansión frente a la congestión del espacio central europeo […] Es [...] difícil no observar que la vía valenciana hacia Europa pasa hoy por Cataluña [10]. »

En conclusión, nuestro estudio de la reforma estatutaria de la Comunidad valenciana nos invita a destacar dos puntos esenciales. El primero es una acentuación manifiesta de las reivindicaciones nacionalistas. Este texto se desmarca no obstante de la radicalidad de su homólogo catalán, tanto en materia de denominación del territorio como en política de normalización de la lengua « propia ». Sin embargo, otorgándose oficialmente el rango de « Nacionalidad Histórica », reivindicando de manera también explícita la recuperación del régimen Foral, aferrándose, sin resignarse, al recurso a los símbolos y, gran novedad, optando por la institucionalización del Monasterio de Santa María de la Valldigna como « templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica », la Comunidad valenciana se muestra determinada a no permanecer al margen del proceso de afirmación de los nacionalismos periféricos españoles más reivindicativos.

Como segundo elemento notable, el nuevo Estatuto de Autonomía rebosa de formulaciones favorables a los secesionistas. Esta observación es, en nuestra opinión, preocupante. Esto manifiesta una vuelta al período preautonómico, pues las concesiones hechas a los secesionistas en el Estatuto de 1982 eran menores. En ningún momento aparecía la denominación « lengua valenciana », y tampoco se hacía referencia a una « Academia Valenciana de la Lengua », susceptible de dar lugar a una « autoctonización » de la lengua « propia ». ¿ Qué pensar de tal orientación, de tal deriva ? Ignorarla oficializaría muy rápido el reconocimiento de una lengua de laboratorio totalmente artificial, lo más alejada posible del catalán. Conviene más bien llamar la atención sobre las motivaciones reales de los más fanáticos defensores de la causa secesionista, de manera que se pueda denunciarlas y combatirlas mejor : un antivalencianismo latente y/o un anticatalanismo primario.

El primer elemento es fácilmente perceptible, la mayoría de sus militantes se expresan casi exclusivamente en castellano, y reconocen a veces incluso, off the record evidentemente, que no dominan la lengua « propia » por la que ellos dicen que luchan cotidianamente. Conviene pues no equivocarse : beneficiándose del apoyo de los medios de comunicación más modernos, las operaciones de « contra-normativización » están a menudo concebidas con el solo y único objetivo de reducir el valenciano a algo superficial, de marginalizarlo, de folklorizarlo, de reducirlo a actividades « falleras », de relegar este elemento diacrítico de la « valencianidad » a una cultura de baja categoría, populista, aborigen y exótica. En cuanto al anticatalanismo valenciano, nacido de diversos rencores pasados, inherentes a las relaciones históricas entre Cataluña y Valencia, fenómeno clásico entre dos entidades vecinas, está alimentado por diversos medios de extrema derecha, de ideología racista y de tono fascista, conocida con el nombre de « blaverismo », y que ha encontrado, entrando en el terreno lingüístico, un excelente medio para saciar diversos resentimientos, un exutorio a una desconsideración, en algunos aspectos, esquizofrénica y paranoica de todo referente identitario estrictamente catalán. Este resentimiento se manifiesta in situ por medio de múltiples enfrentamientos, diversas violencias dirigidas a toda representación catalana en territorio valenciano. Tiene igualmente por blanco privilegiado un sujeto endógeno, la mayoría de los valencianos partidarios de la unidad lingüística. No poniendo en ningún caso en duda las singularidades del catalán de Valencia, estos últimos son percibidos, como en la época de Manuel Sanchis Guarner, como una quinta columna, un caballo de Troya enviado desde Barcelona para asegurar mejor una nueva « re-Reconquista » del territorio valenciano, y aniquilar toda manifestación de la « valencianidad. »

En este sentido, y teniendo en cuenta las formulaciones de ahora en adelante inscritas de manera totalmente oficial, por no decir definitiva, en el nuevo Estatuto, hemos de mostrar la mayor prudencia : el « conflicto lingüístico valenciano », que sólo tiene de lingüístico el nombre, parece tener aún mucho futuro. Sus principales artífices pueden desde ahora estar orgullosos de un texto que, a cierto plazo, mediante el subterfugio de un reconocimiento de una lengua, si no « independiente », « otra » que el catalán, podría poner en tela de juicio tanto la proyección de la lengua « propia » en territorio valenciano como la posición y el papel, en materia de cultura al menos, de Valencia en el seno de un espacio más vasto, el espacio mediterráneo, espacio clave en la Europa del mañana.

2008 © Franck Martin. Este material está protegido explícitamente respecto a cualquier uso, copia y redistribución. Para la presente reproducción se cuenta con el permiso expreso del autor.


  1. ^ «Es un hecho unánimemente comprobado por la filología románica española e internacional [...] que el catalán, el valenciano y el mallorquín son las tres principales variedades de un único diasistema lingüístico, científicamente conocido bajo el nombre de lengua catalana.» Antoni FERRANDO I FRANCÉS, « La Gènesi del secessionisme idiomàtic valencià », La cultura valenciana ahir i avui, Benidorm, Universitat d’Alacant, 1986 (Conferències dels cursos internacionals de Benidorm), pp. 117-133.
  2. ^ « [...] en el siglo XV, los Valencianos [empezaron] a designar al catalán, al catalán que ellos hablaban y escribían [...] con el nombre de ‘lengua valenciana’ [...] haciendo esto, [...] nadie tenía la intención [...] de proclamar la existencia de una ‘lengua valenciana’ frente a una ‘lengua catalana’. » Joan FUSTER, Nosaltres els Valencians, 15a ed., Barcelona, Edicions 62, 1995 (Col. Universal Butxaca, n° 32), pp. 128-129.
  3. ^ Como origen de la pérdida de los « Fueros » valencianos, la batalla de Almansa y sus implicaciones han marcado al grupo social valenciano tan intensamente que este suceso ha accedido al rango de proverbio, a menudo usado hoy en referencia a ciertos males, muy violentos, que provienen de un entorno exterior a Valencia : « Si el mal viene de Almansa, a todos alcanza ».
  4. ^ Antonio ROVIRA Y VIRGILI, El nacionalismo catalán, Barcelona, Minerva, 1919, pp. 18-19.
  5. ^ Desde el inicio del proceso de autonomización, el « blaverisme » valenciano fue el origen de múltiples problemas: panfletos, invectivas, campañas de denigración, manifestaciones, perturbaciones de encuentros culturales y de emisiones televisivas, amenazas, agresiones verbales y físicas, degradaciones, bombas en los domicilios de diversos intelectuales, profanación de la tumba de Joan Fuster en 1997, etc. Además de los artículos de la prensa cotidiana, cabe reseñar la excelente obra : Vicent BELLO SERRAT, La Pesta Blava, València, Eliseu Climent/3i4, 1988 (Sèrie La Unitat, n° 130).
  6. ^ Josep Maria QUINTANA PETRUS, El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares: análisis jurídico y sistemático, Madrid, Civitas, 1984, pp. 248-249.
  7. ^ Uno de los primeros proyectos fue el del poeta valenciano Josep Maria Bayarri Hurtado, autor de una codificación denominada « normes del 22 » en referencia al año de sus trabajos, o « normes del cuáqueres » debido al número elevado de [q] presentes en su transcripción. La experiencia fue renovada al final del período franquista por Miquel Adlert i Noguerol, autor de las « normes de Torre », y después de las « normes de Murta », debido al nombre de dos revistas en las cuales publicó sus trabajos. Pero es sobre todo a partir de 1978, durante la transición democrática, cuando este proceso acientífico de « contra-normativización » se generalizó, bajo el impulso en especial de la « Academia de Cultura Valenciana », antiguo « Centro de Cultura Valenciana ». Con el solo y único objetivo de alejarse del catalán de Cataluña, esta « Academia », a veces llamada « Real », en referencia al antiguo Reino de Valencia, preconizó, de 1978 a 1982, como mínimo cinco codificaciones diferentes, hoy día aún ampliamente difundidas por sus miembros, que usan internet, sin ninguna moderación, junto con las ediciones más clásicas. Vide : Franck MARTIN, Les Valenciens et leur langue régionale : approche sociolinguistique de l'identité de la Communauté valencienne, Villeneuve-D’Ascq, Presses Universitaires du Septentrion, (Thèse de Doctorat), 2000, pp. 452-458.
  8. ^ http://www.avl.gva.es/ Traducción al castellano : «La Academia Valenciana de la Lengua es una institución de carácter público creada por la Generalitat Valenciana y adscrita a Presidencia. Tiene por objeto determinar y elaborar la normativa lingüística del valenciano, pero no porque nuestra lengua no tenga tal normativa. Bien al contrario. Su proceso de normativización cristalizó hace ahora siete décadas a través del acuerdo ortográfico denominado Normes de Castelló, un hecho histórico que constituyó entonces un consenso necesario. »
  9. ^ Enrique ORDUÑA REBOLLO, Estatuto de Autonomía de Cataluña, Madrid, Ministerio de la Administración Territorial-Secretaría General Técnica, 1979, pp. 100-101.
  10. ^ Rafael Lluís NINYOLES MONLLOR, El País Valencià a l’eix mediterrani, 2a ed., València, L’Eixam, 1993, pp. 32-34, 47-49, 51, 62-63.

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